jueves, 29 de mayo de 2014
La actividad de las tapas tiene que cumplir obligatoriamente con lo reglamentado
Ninguna concejalía puede estar exenta de las supervisiones e inspecciones técnicas
La actividad de las tapas tiene que cumplir obligatoriamente con lo reglamentado
Los puestos que monta la concejalía de comercio también deben ser supervisados, controlado y autorizado por actividades clasificadas
Las personas que vayan a ejercer la venta ambulante han de presentar su solicitudes el Registro General del Ayuntamiento de Arrecife, aportando una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previsto en las normativas legales.
La venta ambulante podrá ejercerse por todas las personas que se dediquen a esta actividad y reúnan los requisitos exigidos en la ordenanza municipal y otras leyes.
El vendedor ambulante debe estar en posesión del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la comunidad Autónoma Canaria o haber solicitado la inscripción en el Registro de comercio Ambulante de la Comunidad.
Se debe tener en cuenta que esta ya no es una actividad puntual ya que la misma se ha organizado en muchas ocasiones y se pretense seguir haciendo.
La documentación que el solicitante del puesto de las tapas pueda tener como empresario de un restaurante, no tiene nada que ver con la documentación que por Ley se precisa para la venta ambulante.
El ejercicio de la actividad de comercio ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal conforme el procedimiento de otorgamiento recogido en la ordenanza.
El titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto comercial, estarán obligado al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º Estar dado de alta en el censo obligados tributarios, en epígrafe que corresponda (MOD.036-037)
2º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la seguridad social y aportar el último recibo de pago.
3º Disponer de un carné de manipulador de alimentos.
4º Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente.
5º Presentar copia de los contrato de trabajo que acrediten la relación laboral a desarrollar en la actividad de vendedor ambulante.
6º Copia del TC1 y TC2 del solicitante.
7º Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamaciones.
8º Se compruebe si todos los solicitante del puesto de la actividad de las tapas, si esta dado de acta actualmente como empresario de un restaurante, bar etc. y tener en este momento los establecimiento abierto al público y no estar de baja provisional.
9º Si todos los empresarios cuentan con todos los permisos y licencias necesarias para el desarrollo de su actividad.
10º Debe certificar el tipo de negocio a instalar y el nombre del puesto.
11º Debe certificar los metros a ocupar dentro de los cuales deberá incluirse obligatoriamente todos los elementos que compone la instalación para el necesario desarrollo de la actividad.
Debe aportar su teléfono y dirección actualizada del solicitante para cualquier contacto con el ayuntamiento.
12º debe aportar certificado de la revisión técnica del montaje.
13º Debe aportar certificado de la instalación del cuadro de luz individualizado de cada puesto.
14º Debe aportar el certificado de instalación eléctrica (antiguo boletín)
15º Fotocopia del DNI.
16º Foto del puesto.
17º Medidas y altura del puesto.
18º Identificación en caso de persona jurídica, la escritura de constitución de la sociedad y acreditación de la representación que se ostenta.
19º Declaración responsable suscrita de esta al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Local Canaria, con la Hacienda Estatal Española y con el pago de los Tributos Municipales.
La falta de cualquiera de estos documentos, anula la mencionada solicitud, conllevando la perdida de la parcela en la que se ubicaría el puesto solicitado.
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