
Arrecife VIVE Canarias
¡MUY IMPORTANTE Y URGENTE
Puestos ambulantes, espectáculos y atracciones artísticas
El Organismo Federativo Autonómico “Organismo Social Kanaryo Titeroygakat”, tiene a bien dirigirse a usted como máximo responsable del área que usted ostenta en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas en su oficina de Lanzarote, para que en la actividad” Arrecife VIVE Canarias”se realice un estricto control laboral, documental y de seguridad de todos los puestos comerciales, espectáculos,atracciones y demás instalaciones que van a estar abierta al publico durante e la desarrollo de todo el acto de 12 horas de duración.
El recinto estará ubicado en el Parque José Ramírez Cerda del Municipio de Arrecife Lanzarote.
La actividad se realizara el Viernes 30 de Mayo de 2014 y comenzara a las 12 horas y terminara alas 24 horas.
Los puestos comerciales, sus trabajadores así como las orquestas,cantantes,grupos musicales y los artistas de cualquier tipo de genero que trabajen sobre un escenario y en cualquier tipo de evento o fiestas, para ejercer su trabajo están obligado a estar dado de alta como empresa y debidamente asegurado y contratado.
Esperemos que en esta ocasión, los inspectores cumpla con su obligación y, realicen un control del total de las doce hora de trabajo, para de esta manera investigar debidamente, a todos los grupos y artistas que van a trabajar a lo largo de todo el día.
Estamos bastante molesto por la labor inspectora ya que las ultimas denuncia que realizamos, sobre las Fiestas del Carmen de Valterra, en esta no se realizo la labor correctamente y hubo todo tipo de irregularidad, esperemos que en esta ocasión no ocurra lo mismo.
Los inspectores no se pueden dejar convencer por el ya cansino repetitivo y poco creíble cuento de la colaboración y lo de las actuaciones gratuita ya nadie se lo cree por que no deja de ser un montaje que en ocasiones se acuerdan por las distintas partes para eludir cualquier tipo de control legal.
Establecimientos Comerciales
Todos los establecimientos comerciales abierto al publico deben estar debidamente legalizado y con toda la documentación que precisan.
Todas las personas que se encuentre desempeñando funciones comerciales como dependiente deben estar debidamente asegurado y si estos cobran deben estar debidamente contratado, el cuento típico de los colaboradores es la artimaña que siempre utilizan para escapar del control legal.
Las asociaciones no están exenta de ningún tipo de pago y las actividades que realizan se deben realizar de forma legal y con toda la documentación que precisan.
No se puede seguir permitiendo la apertura de estos establecimiento comerciales festivo sin ningún tipo de control legal, por que el fraude que se cometen en las fiestas vulneran todas las reglamentaciones legales vigentes.
Ninguna concejalía puede estar exenta de las supervisiones e inspecciones técnicas.
La actividad de las tapas tiene que cumplir obligatoria mente con lo reglamentado.
Los puestos que monta la concejalía de comercio también deben ser supervisados, controlado y autorizado por actividades
clasificadas
La venta ambulante podrá ejercerse por todas las personas que se dediquen a esta actividad y reúnan los requisitos exigidos en la ordenanza municipal y otras leyes.
El vendedor ambulante debe estar en posesión del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la comunidad Autónoma Canaria o haber solicitado la inscripción en el Registro de comercio Ambulante de la Comunidad.
Se debe tener muy en cuenta que esta ya no es una actividad puntual ya que la misma se ha organizado en muchísimas ocasiones durante el año y se pretende seguir haciendo.
La documentación que el solicitante del puesto de las tapas pueda tener como empresario de un restaurante, no tiene nada que ver con la documentación que por Ley se precisa para la venta ambulante.
El ejercicio de la actividad de comercio ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal conforme el procedimiento de otorgamiento recogido en la ordenanza.
El titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto comercial, estarán obligado al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º Estar dado de alta en el censo obligados tributarios, en epígrafe que corresponda (MOD.036-037)
2º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la seguridad social y aportar el último recibo de pago.
3º Disponer de un carné de manipulador de alimentos.
4º Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente.
5º Presentar copia de los contrato de trabajo que acrediten la relación laboral a desarrollar en la actividad de vendedor ambulante.
6º Copia del TC1 y TC2 del solicitante.
7º Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamaciones.
8º Si todos los empresarios cuentan con todos los permisos y licencias necesarias para el desarrollo de su actividad como vendedor ambulante.
9º Debe certificar el tipo de negocio a instalar y el nombre del puesto.
10º Identificación en caso de persona jurídica, la escritura de constitución de la sociedad y acreditación de la representación que se ostenta.
11º Declaración responsable suscrita de esta al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Local Canaria, con la Hacienda Estatal Española y con el pago de los Tributos Municipales.
La falta de cualquiera de estos documentos, anula e impide la apertura del citado establecimiento.
Espectáculos y atracciones artísticas
Hoy las orquestas, cantantes, grupos musicales y los artistas de cualquier generó que trabajen sobre un escenario y en cualquier tipo de evento o fiestas, para ejercer su trabajo deben estar dado de alta como empresa y debidamente asegurado y contratado.
Es por lo que solicitamos:
1º Se identifique a los propietarios de los puestos y se compruebe si estos tienen los documentos legales que precisan.
2º Se identifique a todos los trabajadores y se compruebe si están debidamente contratado y asegurado para el puesto de vendedor ambulante que esta ejerciendo.
3º Se investigue si cumplen con las normativas laborales, de seguridad y salud que se precisa.
4º Se compruebe si los artistas y demás empresas si están dado de alta como empresa, si liquidan a la seguridad social y si están debidamente contratados.
5º Si se cumple en materia de riesgo laborales.
Simplemente le estamos pidiendo que gire visita al lugar de celebración del acto y tras la oportuna identificación como Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se identifique a empresarios y trabajadores en el lugar presente y se realice la inspección ocular correspondiente.
Rogamos que en caso de comprobarse la existencia de irregularidades en materia de Seguridad Social, se proceda como es de Ley al inicio del procedimiento sancionador legalmente establecido en el Real Decreto 928/1998. de 14 de mayo.
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